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LEY 5038 · GUÍA LEGAL INFORMATIVA

Ley 5038 de Condominios en República Dominicana: guía práctica

La Ley 5038, promulgada en 1958, contiene reglas relevantes para la propiedad en condominio. Para interpretar el marco vigente debe leerse junto con modificaciones posteriores, la normativa inmobiliaria aplicable y el reglamento de cada condominio.

Publicado: 19 de agosto de 2026Actualizado: 11 de septiembre de 2026
Respuesta rápida · GUÍA LEGAL INFORMATIVA

¿Qué regula la Ley 5038 sobre condominios?

La Ley 5038 contiene disposiciones sobre la propiedad en condominio, bienes comunes, contribución a gastos, organización del consorcio de propietarios, administración, asambleas y documentación. Para aplicarla a un caso concreto debe revisarse junto con sus modificaciones, la normativa inmobiliaria vigente, el reglamento inscrito y las circunstancias particulares del condominio.

  • Regula aspectos de propiedad y bienes comunes.
  • Incluye reglas sobre gastos y administración.
  • Contiene disposiciones de asambleas y documentación.
  • Debe interpretarse dentro del marco vigente.
Actualizado: 11 de septiembre de 2026Revisión editorial: Resivia
Fuentes de esta respuesta

Fuentes consultadas

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Guía Práctica de la Ley 5038 en PDF

Preparamos una guía descargable que explica en lenguaje sencillo los derechos y responsabilidades de propietarios, residentes, juntas y administradores bajo la Ley 5038, con un checklist práctico incluido.

  • Áreas comunes y Consorcio de Propietarios.
  • Cuotas de mantenimiento y gastos extraordinarios.
  • Asamblea, administrador y convivencia.
  • Relación con la Ley 108-05 y la Ley 85-25.

Qué regula la Ley 5038

El texto contiene disposiciones sobre bienes comunes, contribución a gastos, organización del consorcio de propietarios, administración, asambleas, documentación y cobro de cuotas, entre otros temas. Esta guía resume aspectos operativos y evita sustituir el análisis jurídico de un caso concreto.

Consulta el texto completo de la Ley 5038

Resivia mantiene disponible una copia actualizada de la Ley 5038 para facilitar su consulta junto con nuestras guías educativas sobre administración y gobernanza de condominios.

Fuente institucional: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Gastos comunes y contribución

El artículo 4 establece, en el texto consultado, que los propietarios deben contribuir proporcionalmente a gastos de conservación, mantenimiento, reparación y administración de los bienes comunes. La forma concreta de distribución debe revisarse junto con el reglamento y las normas vigentes.

Administrador y ejecución de decisiones

Los artículos 14 y 15 describen atribuciones de administración y representación. La gestión tecnológica puede ayudar a documentar movimientos y decisiones, pero no amplía ni sustituye las facultades que legalmente correspondan.

Asambleas, convocatorias y actas

Los artículos 25, 26 y 30 del texto de 1958 contienen reglas sobre convocatoria, representación y actas. Antes de utilizar esos requisitos en una situación actual deben verificarse las modificaciones posteriores y el reglamento inscrito del condominio.

Libros, cuentas y soportes

El artículo 29 asigna al administrador la custodia de libros de actas y contabilidad, así como documentos y recibos de gastos comunes. Para una administración moderna, la trazabilidad digital puede complementar la conservación y consulta de esa documentación.

Presupuesto y cuotas ordinarias

El artículo 32 vincula los gastos ordinarios con un presupuesto anual y señala que la cuota de cada propietario debe constar en el acta correspondiente. Esto refuerza la importancia de relacionar presupuesto, cargos y reportes.

Morosidad y cobro

La ley contiene disposiciones sobre obligaciones pendientes y procedimientos de cobro. Esta guía no recomienda una vía legal específica: ante una deuda o controversia debe revisarse el texto vigente y obtener asesoría jurídica cuando corresponda.

Inquilinos y el reglamento: relación con la Ley 85-25

Cuando una unidad de un condominio está alquilada, la Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios (2025) también entra en juego. Su artículo 24, numeral 8, establece como obligación del inquilino o arrendatario "participar con derecho a voz en las reuniones y asambleas, así como acatar y cumplir las disposiciones del reglamento, en caso de formar parte de un condominio". Es decir: un inquilino debe respetar el reglamento del condominio aunque no sea propietario, y puede participar en asambleas con voz, sin que ello sustituya el derecho a voto que corresponda al propietario según el reglamento y la Ley 5038.

Qué puede aportar una plataforma como Resivia

Resivia ayuda a ordenar unidades, balances, pagos, gastos, reportes, incidencias, asambleas y documentación. Ese soporte operativo puede mejorar trazabilidad y transparencia, pero la plataforma no certifica por sí sola el cumplimiento jurídico de una decisión o procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 5038 sobre condominios?

Contiene disposiciones sobre bienes comunes, contribución a gastos, organización del consorcio de propietarios, administración, asambleas, documentación y cobro de cuotas.

¿Qué dice la Ley 5038 sobre los gastos comunes?

El artículo 4, en el texto consultado, establece que los propietarios deben contribuir proporcionalmente a gastos de conservación, mantenimiento, reparación y administración de los bienes comunes.

¿Qué obligaciones tiene el administrador según la Ley 5038?

Los artículos 14 y 15 describen atribuciones de administración y representación; los artículos 29 y 32 vinculan al administrador con la custodia de libros y con el presupuesto y las cuotas.

¿La Ley 5038 aplica a los inquilinos de un condominio?

La Ley 5038 regula principalmente al consorcio de propietarios. La obligación del inquilino de acatar el reglamento y participar con voz en asambleas está en el artículo 24, numeral 8, de la Ley 85-25.

¿Sigue vigente la Ley 5038 tal como se promulgó en 1958?

El texto original debe leerse junto con sus modificaciones posteriores, la normativa inmobiliaria vigente y el reglamento de cada condominio; esta guía no sustituye esa verificación.

Fuentes consultadas

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